A- de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Cely Gonzalez Martha Cristina·Demandado E.P.S Sanitas Seccional De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en las tutelas instauradas por los ciudadanos de la referencia en los diferentes expedientes relacionados, toda vez que los despachos judiciales dieron aplicación a lo establecido en el Art. 1 del Decreto 1382 de 2000, del que en reiteradas ocasiones la Corte se ha pronunciado sobre su inconstitucionalidad.
Para estos casos, se decidió remitir cada expediente a los juzgados y tribunales competentes para que le den el trámite correspondiente a la tutela conforme a la Constitución y la Ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela instaurada por Martha Cely Gonzalez contra de la E.P.S. Sanitas, a partir del auto del 5 de octubre de 2000 proferido por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogota. En consecuencia, por Secretaria General de la Corte remitase el expediente al juzgado antedicho, para que de manera inmediata se le imprima a la peticion de tutela el tramite que corresponda conforme a la Constitucion y la Ley.
- Segundo. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela instaurada por Jorge Baldovino Barrios contra COMCAJA, Yolanda Revollo y la Union Temporal Contrasalud Ltda., a partir del auto del 24 de agosto de 2000 proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre. En consecuencia, por Secretaria General de la Corte remitase el expediente al tribunal antedicho, para que de manera inmediata se le imprima a la peticion de tutela el tramite que corresponda conforme a la Constitucion y la Ley.
- Tercero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela instaurada por Mario de Hoyos Ortega contra COMCAJA, Yolanda Revollo y la Union Temporal Contrasalud Ltda., a partir del auto del 24 de agosto de 2000 proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre. En consecuencia, por Secretaria General de la Corte remitase el expediente al tribunal antedicho, para que de manera inmediata se le imprima a la solicitud de tutela el tramite que corresponda conforme a la Constitucion y la Ley.
- Cuarto. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela instaurada por Jose Vergara Arevalo contra COMCAJA, Yolanda Revollo y la Union Temporal Contrasalud Ltda., a partir del auto del 24 de agosto de 2000 proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre. En consecuencia, por Secretaria General de la Corte remitase el expediente al tribunal antedicho, para que de manera inmediata se le imprima a la solicitud de tutela el tramite que corresponda conforme a la Constitucion y la Ley.
- Quinto. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela de Hernando Montes Vidal contra COMCAJA, Yolanda Revollo y la Union Temporal Contrasalud Ltda., a partir del reparto y la comunicacion realizada por la Oficina Judicial de Sincelejo el 25 de agosto de 2000. En consecuencia, por Secretaria General de la Corte remitase el expediente al Tribunal Administrativo de Sucre, para que de manera inmediata se le imprima a la accion de tutela el tramite que corresponda conforme a la Constitucion y la Ley.
- Sexto. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela de Oscar Yepes Torres y otros contra ACUAVALLE S.A. Empresa de Servicios Publicos, a partir del auto del 24 de agosto de 2000 proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Sevilla (Valle). En consecuencia, por Secretaria General de la Corte remitase el expediente al juzgado antedicho, para que de manera inmediata se le imprima a la accion de tutela el tramite que corresponda conforme a la Constitucion y la Ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.